El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó este miércoles las disposiciones salariales aplicables a los trabajadores del sector privado que presten servicios durante las fechas patrias del mes de noviembre: 3 de noviembre (Separación de Panamá de Colombia), 5 de noviembre (Consolidación de la Separación, celebrado en Colón), 10 de noviembre (Grito de Independencia en La Villa de Los Santos) y 28 de noviembre (Independencia de Panamá de España).

Según la institución, quienes laboren en estos días tendrán derecho a recibir un recargo del 150% sobre su salario ordinario, debido a que estas fechas están catalogadas como días de fiesta o duelo nacional y, por tanto, son de descanso obligatorio conforme al artículo 49 del Código de Trabajo.

La normativa laboral también establece que los trabajadores que presten servicios en días feriados deberán recibir un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana, garantizando así el cumplimiento de sus derechos.

El Mitradel reiteró que, como entidad mediadora entre los sectores productivos del país, mantiene su compromiso de velar por la correcta remuneración de quienes deban laborar durante las fiestas patrias, en estricto cumplimiento del Código de Trabajo panameño.

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